Legislación

Declaración de Km de gasóleo

Como cada año está abierta la obligación de declarar los kilómetros realizados durante todo el año pasado, para poder beneficiarnos del gasóleo profesional. El plazo es hasta el 31 de marzo.

Para poder beneficiarse de la devolución de gasóleo profesional por los kilómetros realizados en el ejercicio 2017 por los vehículos que entran dentro de esta bonificación, hay que hacer una declaración de los mismos a la Agencia Tributaria.

El importe sujeto a bonificación va variando según la Comunidad Autónoma en la que se haya repostado, pues no todas las Comunidades tienen establecido el tramo autonómico del impuesto y además, las que lo tienen tampoco cobran el mismo importe (oscila entre 1,7 y 4,8 céntimos por litro de gasóleo). La devolución que sí es fija es la del tramo estatal que es de 0,1 céntimos/litro, por lo que la devolución puede llegar, según los casos, hasta 4,9 céntimos/litro.

Las Comunidades Autónomas que no recargan con tramo autonómico los impuestos sobre el gasóleo son Navarra, Castilla-León, La Rioja y País Vasco. Todas las demás, en mayor o menor importe sí tienen.

Los vehículos de mercancías que pueden beneficiarse de esta bonificación son los que cuenten con una MMA igual o superior a 7,5 Tn.

 

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