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Regulación del salario mínimo para conductores internacionales

El Parlamento Europeo, Consejo y la Comisión han alcanzado un principio de lo que será su esperado acuerdo para fijar una regulación específica para el sector del transporte por carretera, respecto al salario mínimo que deberá cobrar un trabajador desplazado a otro país.

Actualmente se está tramitando la modificación de la actual Directiva europea sobre desplazamiento de trabajadores en el ámbito de la Unión Europea. Es una normativa en la que se han amparado los países que han establecido el “salario mínimo” para los conductores de vehículos de transporte de mercancías que son desplazados por su empleador para poder realizar su actividad laboral en otros Estados miembros.

Tras una intensa negociación promovida por la Presidencia de turno búlgara de la Unión Europea, se ha alcanzado un principio de acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la propia Comisión. En relación con el transporte, el acuerdo contempla marcare una regulación específica para el sector del transporte por carretera. Esta normativa se desarrollará dentro del Paquete legislativo de Movilidad el cual se está también gestando actualmente.

Mientras esta modificación se concreta y entra por fin en vigor, lo cierto es que el “salario mínimo” es el que sigue en vigor y, por lo tanto, “una vez sea aprobado en el Parlamento español el proyecto de ley que se está tramitando para transponer la Directiva europea de 2014 sobre trabajadores desplazados, se posibilitará un control efectivo de las empresas de transporte extranjeras que operan de forma habitual en España”.

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